Negligencias médicas

Contamos con una larga experiencia en reclamaciones de Derecho Sanitario

En ius Trafic contamos con una amplia experiencia en Derecho Sanitario y negligencias médicas. Analizamos tu caso con rapidez para determinar si existe mala praxis y estudiar la viabilidad de la reclamación. Te acompañamos en todo el proceso para que puedas obtener la indemnización que te corresponde por daños físicos o materiales derivados de la actuación médica.

¿Cuándo se produce una negligencia Médica?

Debemos tener presente que la prestación de servicios sanitarios es una obligación de medios y no de resultados. Esto significa que el profesional sanitario debe aplicar los medios adecuados, siguiendo las técnicas previstas para la patología en cuestión y actuando conforme al conocimiento médico vigente en cada momento. Esta actuación debe realizarse respetando una buena praxis y ajustándose a la Lex Artis ad hoc, sin que pueda garantizarse un resultado concreto, ya que la ley no exige asegurar la curación o el éxito del tratamiento, sino actuar correctamente.

Por todo ello, ante una posible negligencia médica, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado, que pueda analizar la actuación sanitaria, valorar si existió mala praxis y acompañarte en todo el proceso para reclamar los daños y perjuicios que legalmente te correspondan.

¿Cómo podemos reclamar los daños y perjuicios derivados de una negligencia médica?

Nos encontramos con dos grandes grupos de Negligencias:

Negligencias médicas cometidas en centros médicos públicos o por sus profesionales sanitarios (en la Seguridad Social):

El procedimiento en estos casos a seguir es una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ante la administración sanitaria competente.

Es un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mala actuación.

El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión o enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta lesión o enfermedad.

Negligencias Médicas sufridas en centros médicos privados o por profesionales médicos privados:

Si la negligencia se comete en la SANIDAD PRIVADA (Hospitales y centros médicos privados, médicos privados, odontólogos, centros de cirugía estética, cirujanos plásticos...), el procedimiento a seguir es una DEMANDA por RESPONSABILIDAD CIVIL contra los causantes del daño, ante la jurisdicción CIVIL

En cuanto al plazo de prescripción en este supuesto, lo habitual es un plazo de 15 años (en el caso de Responsabilidad Contractual), aunque en ocasiones podría ser de 1 año (Responsabilidad Extracontractual).

El plazo empezaría a contar, al igual que en el caso anterior, desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente o  en el momento en que cure o estabilice esta lesión.

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